CONSULTA DE LA LESGILACION VIGENTE EN EL ECUADOR SOBRE LA FIJACIÓN DE PRECIOS
LEY REFORMATORIA PARA
LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR
En aplicación a la reforma
establecida en la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Integral
Penal (R.O. 180-S, 10-II-2014), la denominación del "Código Penal" y
del "Código de Procedimiento Penal" fue sustituida por "Código
Orgánico Integral Penal". - En aplicación a la reforma establecida en la
Disposición General Décima Novena de la LEY DE MERCADO DE VALORES y la
Disposición General Décima Segunda de la LEY DE COMPAÑÍAS la denominación
"Consejo Nacional de Valores" o "C.N.V." fue sustituida por
"Junta de Regulación del Mercado de Valores"; y, ), la denominación
"Superintendencia de Compañías" fue sustituida por
"Superintendencia de Compañías y Valores".
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
se expidió la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, con
la finalidad de armonizar e integrar todas las normas dispersas contenidas en los mentados
cuerpos legales y sus distintas reformas;
Que sin perjuicio de esta armonización, es obligación del Estado propender a una mejor
distribución de la riqueza, para dar cumplimiento a lo que establece el Código Tributario en su
artículo 6 en cuanto a los fines de los tributos;
Que el sistema tributario ecuatoriano debe procurar que la base de la estructura impositiva se
sustente en aquellos impuestos que sirvan para disminuir las desigualdades y que busquen una
mayor justicia social;
Que la progresividad de un sistema tributario se logra en la medida que los impuestos directos
logren una mayor recaudación que los impuestos indirectos, ya que estos últimos no distinguen
la capacidad económica del individuo;
Que el sistema tributario constituye un muy importante instrumento de política económica,
que a más de brindarle recursos públicos al Estado permite el estímulo de la inversión, el
Dirección Nacional Jurídica
Departamento de Normativa
ahorro y una mejor distribución de la riqueza, por lo que es necesario introducir, en el marco
jurídico que lo rige, herramientas que posibiliten un manejo efectivo y eficiente del mismo,
que posibilite el establecimiento de tributos justos y que graven al contribuyente sobre la base
de su verdadera capacidad para contribuir;
Que es necesario introducir reformas en la normativa que garanticen el efectivo ejercicio de la
facultad de gestión de los tributos por parte de las administraciones tributarias, dotándoles de
mayores y mejores instrumentos para prevenir y controlar la evasión y elusión de los tributos;
Que se vuelve imperioso dotarle al Estado de un cuerpo normativo fuerte, que permita la
implementación efectiva de sus planes para la obtención y utilización de recursos públicos, a
través de una Ley de Carácter Orgánico, que prevalezca sobre otras leyes y que brinde
estabilidad y seguridad jurídica tanto al Fisco como a los contribuyentes;
Que solamente con la institucionalización de un verdadero sistema penal tributario que
establezca sanciones efectivas y proporcionales al daño causado, podrá avanzarse en el logro
del cumplimiento tributario en la población; y, que, es imperioso norma adecuadamente los
procedimientos de juzgamiento y sanción de delitos y demás infracciones tributarias
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