martes, 21 de junio de 2016

UNIDAD 6 Y RESUMEN

CONSULTA DE LA LESGILACION VIGENTE EN EL ECUADOR SOBRE LA FIJACIÓN DE PRECIOS

LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA EN EL ECUADOR

En aplicación a la reforma establecida en la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Integral Penal (R.O. 180-S, 10-II-2014), la denominación del "Código Penal" y del "Código de Procedimiento Penal" fue sustituida por "Código Orgánico Integral Penal". - En aplicación a la reforma establecida en la Disposición General Décima Novena de la LEY DE MERCADO DE VALORES y la Disposición General Décima Segunda de la LEY DE COMPAÑÍAS la denominación "Consejo Nacional de Valores" o "C.N.V." fue sustituida por "Junta de Regulación del Mercado de Valores"; y, ), la denominación "Superintendencia de Compañías" fue sustituida por "Superintendencia de Compañías y Valores".

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE 

se expidió la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, con la finalidad de armonizar e integrar todas las normas dispersas contenidas en los mentados cuerpos legales y sus distintas reformas; Que sin perjuicio de esta armonización, es obligación del Estado propender a una mejor distribución de la riqueza, para dar cumplimiento a lo que establece el Código Tributario en su artículo 6 en cuanto a los fines de los tributos; Que el sistema tributario ecuatoriano debe procurar que la base de la estructura impositiva se sustente en aquellos impuestos que sirvan para disminuir las desigualdades y que busquen una mayor justicia social; Que la progresividad de un sistema tributario se logra en la medida que los impuestos directos logren una mayor recaudación que los impuestos indirectos, ya que estos últimos no distinguen la capacidad económica del individuo; Que el sistema tributario constituye un muy importante instrumento de política económica, que a más de brindarle recursos públicos al Estado permite el estímulo de la inversión, el Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa ahorro y una mejor distribución de la riqueza, por lo que es necesario introducir, en el marco jurídico que lo rige, herramientas que posibiliten un manejo efectivo y eficiente del mismo, que posibilite el establecimiento de tributos justos y que graven al contribuyente sobre la base de su verdadera capacidad para contribuir; Que es necesario introducir reformas en la normativa que garanticen el efectivo ejercicio de la facultad de gestión de los tributos por parte de las administraciones tributarias, dotándoles de mayores y mejores instrumentos para prevenir y controlar la evasión y elusión de los tributos; Que se vuelve imperioso dotarle al Estado de un cuerpo normativo fuerte, que permita la implementación efectiva de sus planes para la obtención y utilización de recursos públicos, a través de una Ley de Carácter Orgánico, que prevalezca sobre otras leyes y que brinde estabilidad y seguridad jurídica tanto al Fisco como a los contribuyentes; Que solamente con la institucionalización de un verdadero sistema penal tributario que establezca sanciones efectivas y proporcionales al daño causado, podrá avanzarse en el logro del cumplimiento tributario en la población; y, que, es imperioso norma adecuadamente los procedimientos de juzgamiento y sanción de delitos y demás infracciones tributarias


RESUMEN 



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